Durante el día viernes se continuo con la labor de inspección y labrado de actas de infracción en aplicación de la Ley 10081 – Código Rural, haciendo hincapié en las infracciones de animales vacunos, equinos y porcinos sueltos en la vía pública, falta de mantenimiento de alambrados o cerco perimetrales linderos a la Ruta nº 249 desde su intersección con la Avenida Tucumán hasta el cruce con la Ruta Nacional nº 3, y en  caminos rurales de la zona.

A través de la tarea realizada se está trabajando para concientizar y en su caso sancionar a los dueños de animales en cuanto a su cuidado y en el mantenimiento de los cercos, a los efectos que los mismos deambulen en la vía pública, lo cual causa un grave riesgo para con el tránsito vehicular.

En los últimos años, mucho se habló con respecto a quienes les cabe la responsabilidad por los daños causados por estos accidentes, pero hasta el momento, salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Código Civil, que considera responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgiría de su marca, sistema que mucha veces resultó ser ineficaz, ya que muchas veces no coincidían los datos del titular con el de la marca del animal, o a veces el dueño era imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueño identificable.

Consecuentemente, se estarán realizando relevamientos, actas de infracción y secuestros de animales cuando corresponda dando una mayor relevancia a la figura de la «marca registral».

Participaron de la inspección agentes municipales pertenecientes a las áreas de la Dirección de Tránsito y de la oficina de Marcas y Señales de la Municipalidad de Coronel Rosales. Continuarán los procedimientos en Villa Arias, Villa del Mar y en la zona de la Nueva Bahía.

Esto se realiza en el marco del Decreto – Ley 10081/83 y sus modificaciones.

(DECRETO – LEY 10081/83 -CODIGO RURALTEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO – LEY 10.081/83 – CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 10462, 11477, 12063 , 12257 y 12608.

ARTICULO 166°: Queda prohibida la permanencia de animales sueltos en la vía pública, que no se encuentren en tránsito con persona responsable que los guíe. En el primer supuesto, la autoridad policial deberá proceder de inmediato a retirarlos y, si su propietario no resultare conocido, procurará individualizarlos en el término de quince días, valiéndose de todos los medios de difusión a su alcance. En caso de no ser posible determinar fehacientemente quién resulta propietario del o de los animales en cuestión, deberá procederse conforme a lo prescripto en el artículo 161. La transgresión a esta prohibición hará posible a su responsable, de las sanciones que prevea la legislación vigente en la materia.)

 

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