Cómo actuar ante el incumplimiento de las disposiciones de aislamiento y cuarentena

Ante la vigencia del Decreto 119/20 firmado ayer por el intendente Mariano Uset, con las medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, se solicita a la población el cumplimiento de las normativas vigentes. Asimismo, se solicita a aquellos que sean testigos del incumplimiento de las medida de aislamiento y disposiciones para comercios e instituciones, realicen la denuncia correspondiente a través de la Policía Comunal.

Los números disponibles para hacerlo, durante las 24hs, son los siguientes:

COMISARÍA 421444 / 424389

DESTACAMENTO SUR 423185

DESTACAMENTO NORTE 422808

VILLA ARIAS 493311

BAJO HONDO 491139

PEHUEN CO 02921 497036

Cabe recordar que, mediante el Decreto 119/20 y en base a lo dispuesto por el Gobierno Provincial en el Decreto N° 132/20 declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta días, se dispuso el cierre total de toda actividad comercial desde las 21hs hasta las 6am, a excepción de hospitales, servicios médicos, farmacias, taxis/remesis, estaciones de servicio (solo expendio de combustible) y se permitirá a los locales de gastronomía expender por servicio de dilvery o retiro en el local, hasta las 23.30hs.

Asimismo, se dispuso el cierre total de locales bailables, gimnasios, natatorios, canchas para la práctica de cualquier disciplina, clubes, fundaciones, ONG´s, salones de fiestas, peloteros, iglesias, templos, centros de enseñanza privada, cines, teatros, sala de juegos, eventos, sociedades de fomento, centro de jubilados y residentes, y todo lugar de concentración de personas.

 También, se fijaron restricciones para los servicios fúnebres, con un máximo de duración de 3 horas, quedando limitado el acceso a la sala de un máximo de 4 personas debiendo, en todos los casos, hacerse a cajón cerrado.

Todas las medidas adoptadas, se encontrarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2.020 pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

El artículo 16 del decreto, establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas, se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.

Disposiciones de aislamiento determinadas por el Gobierno de la Nación

El artículo 7 del Decreto 260/2020 de Nación, que se refiere a aislamiento obligatorio y acciones preventivas, establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días (plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica) las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

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